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Víctor de Santos Sánchez, Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) se configura legalmente como un servicio público al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, estando incluida la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, no es conveniente atender a la seguridad y salud laboral de forma estanca o independiente pues en la misma influyen el resto de condiciones laborales y de seguridad social en cuyo ámbito desarrollan las personas trabajadoras su relación laboral.

8 agosto, 2019

Dentro del respeto a principios como el de seguridad jurídica o el de interpretación restrictiva de las disposiciones sancionadoras, que delimitan la actuación inspectora, es deseable, para alcanzar un alto nivel de eficacia y calidad en el servicio que se presta a los ciudadanos, orientar la actuación de la ITSS hacia la solución de los problemas que se plantean en cada momento en nuestra sociedad.

A tal fin responde el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2010 publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de julio de 2018 y cuyo contenido está en línea con la Agenda 2030 para desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, que incluye entre sus objetivos la consecución de un “trabajo decente para todos” o lograr la igualdad de género.

La finalidad del plan es, por tanto, contribuir con la actuación de la ITSS a la mejora de la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo, dirigiéndose contra los sujetos incumplidores de la normativa del orden social y garantizando, por otro lado, la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo. Para ello se ha diseñado un plan global que cuenta con 55 medidas operativas, 20 medidas organizativas y de coordinación institucional, y que contempla la actuación de la ITSS con perspectiva de género desde la transversalidad que debe caracterizar la actividad ordinaria de los poderes públicos según el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando se aborda el tema del trabajo digno es necesario contemplar las relaciones laborales desde la óptica de la vulnerabilidad laboral que, en el caso de la prevención de riesgos laborales, implica que los efectos que genera pueden desembocar en trastornos de salud y mayor riesgo de siniestralidad laboral.

En la fundamentación del Plan se insiste en que solo va dirigido contra las empresas que incumplen, acudiendo para ello a una buena planificación de la actividad inspectora, siendo la ITSS contundente con los incumplimientos evidentes, pero apelando, como filosofía en una primera etapa, a la disuasión y a la información para favorecer el cumplimiento voluntario de la normativa del orden social, pasando a una segunda etapa de exigencia de responsabilidad, mediante propuestas de sanción y liquidación, si se persiste en la irregularidad.

El Plan Director se fundamenta en un diagnóstico del mercado de trabajo que le permita orientar y definir las medidas operativas y organizativas que lo integran. Con carácter general, el punto de partida consiste en reconocer que la característica principal del mercado de trabajo es su segmentación y elevada temporalidad, a lo que se une empleos de baja calidad.

El diagnóstico mencionado incluye un estudio sobre la evolución del mercado de trabajo a nivel nacional,  sobre la temporalidad en el empleo, la rotación y los contratos de corta duración, el trabajo a tiempo parcial, las irregularidades en materia de tiempo de trabajo, los falsos autónomos, el salario, incluida la brecha de género, el acceso al mercado de trabajo de los jóvenes, para terminar refiriéndose a la accidentalidad y la morbilidad laboral. En este último tema se destacan los siguientes aspectos:

  • Que, en términos absolutos, la evolución de la accidentalidad laboral está relacionada con la evolución del empleo.
  • Que, en términos relativos, del análisis de los índices de incidencia, se concluye que el progresivo incremento de la accidentabilidad no trae su causa exclusivamente en el incremento del empleo.
  • Que la accidentabilidad laboral es superior en los casos de contratación temporal y a tiempo parcial, siendo su incremento superior al de la contratación indefinida.
  • Que los accidentes de trabajo tienen una mayor incidencia en los jóvenes y mayores.
  • Que los accidentes de tráfico con furgonetas implicadas se han disparado en los últimos años.

Como consecuencia de la identificación de los problemas del mercado de trabajo el Plan Director relaciona hasta 55 medidas distribuidas en 9 ámbitos de actuación, referidos a:

– La temporalidad en la contratación, cuyo fraude puede implicar una merma en el derecho a la formación, información y vigilancia de la salud, y un mayor riesgo de sufrir accidentes de trabajo o de contraer enfermedades profesionales que en caso de contratos indefinidos.

– Excesos de jornada y horas extraordinarias, pudiendo afectar, a través de la carga de trabajo al adecuado descanso, a la organización y a los ritmos del trabajo y, en consecuencia, a los riesgos psicosociales.

– Salarios y externalización de actividades.

– Derechos fundamentales e igualdad, incidiendo, entre otros aspectos, en la prevención del acoso o en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras inmigrantes.

– Economía irregular, con el consiguiente menoscabo en el ejercicio de derechos derivados de la prestación de servicios.

–  Nuevas modalidades de prestación del trabajo, falsos becarios.

– Garantía de los derechos sindicales para luchar contra la precariedad laboral.

El apartado 8 (medidas 49 a 52) se dedica a abordar el refuerzo de la actuación inspectora para  reducir la accidentalidad y morbilidad laboral, decidiendo que hay que dirigirse prioritariamente a aquellos sectores y actividades con mayores índices de incidencia, con mayor temporalidad y/o parcialidad en la contratación, o que a través de la falta de descanso y la carga mental generen riesgos para la salud.

En cuanto a la investigación de la siniestralidad laboral, el Plan se hace eco de la práctica irregular de reducir la declaración del número real de accidentes de trabajo mediante la concesión de los llamados “partes de reposo o descansos preventivos” y el cambio de puesto de trabajo. También se prioriza la atención a las enfermedades profesionales, incluidas las que son declaradas inicialmente como enfermedad común pero que puedan tener origen en una contingencia profesional.

Sin descuidar el control de las condiciones de trabajo, se tendrá en consideración, respecto de la gestión, la integración de la prevención y el papel de los Servicios de Prevención Ajenos.

Como ya dejamos dicho, la perspectiva de género modulará las actuaciones inspectoras en materia de seguridad y salud laboral.

Las medidas operativas concretas que contempla el Plan son las siguientes:

  • La planificación de las campañas de prevención de riesgos laborales específicas se basará en actuaciones integrales, pues como se apuntó más arriba las condiciones laborales y de seguridad social repercuten en los riesgos para la salud laboral. Dichas campañas se dirigirán a los sectores y ocupaciones que registren un mayor número de accidentes de trabajo graves. En particular se tomarán en consideración aquellas actividades con una mayor repercusión de los accidentes de tráfico y las que estén sometidas en mayor medida a riesgos psicosociales.
  • Facilitar un instrumento, a través de la elaboración de una Instrucción, que recoja las condiciones en que han de ser investigadas las enfermedades profesionales, el procedimiento de comunicación a la Entidad Gestora de la Seguridad Social de situaciones de infradeclaración y la detección de accidentes de trabajo no declarados.
  • Elaboración de Instrucciones y Criterios Operativos para impulsar, dar contenido y homogeneizar la actuación inspectora en dos vertientes:
  1. De una parte, la que ponga en relación la contratación temporal con las condiciones de seguridad y salud laboral, incluyendo aspectos tales como las horas extraordinarias o el trabajo a tiempo parcial.
  2. De otra parte, la atención a denuncias referi