Género y PRL

> ¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH), la perspectiva de género son las técnicas y los mecanismos que nos permiten identificas, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, y que quiere justificar dicha discriminación tomando de referencia las diferencias biológicas que existen entre mujeres y hombres.

Por tanto, la perspectiva de género debe crear todas las condiciones favorables para que se produzcan los cambios necesarios hacia una igualdad efectiva y real en todas las facetas de la vida de las mujeres.

> ¿COMO AFECTA LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (PG) A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL)?

La PG es una materia transversal para todas las disciplinas de la vida, incluida la PRL. Esta PG debe proporcionar las medidas necesarias de seguridad y salud a todos los niveles necesarios para las mujeres trabajadoras y en todas las facetas de su vida.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) nos refiere en su artículo 2.1: “La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”, por lo que es necesario aplicar la PG a las medidas adoptadas para proteger tanto a unas como a otros.

En este mismo sentido se refiere el artículo 122 de la LOIEMH en su apartado g) nos indica que los convenios colectivos deben “Eliminar cualquier posible riesgo para la salud de las trabajadoras y garantizar la aplicación de la perspectiva de género a la evaluación de riesgos laborales y la actividad preventiva de la empresa”.

El mercado laboral esta segregado por sexo, por lo que hay ciertos sectores y/o ocupaciones donde los riesgos van a influir más unos y otras.  

> FACTORES A PROTEGER EN LA SALUD DE LAS MUJERES TRABAJADORAS

Las diferencias biológicas entre mujeres y hombres hacen que estas tengan una especial atención en materia de prevención de riesgos laborales en diferentes facetas de su vida, porque no podemos ni debemos pensar que las mujeres están menos expuestas a los accidentes laborales y/o enfermedades profesionales que los hombres.

Debemos hacer una PRL con PG en las siguientes materias:

  1. Protección de la maternidad y lactancia natural. Donde se deben garantizar la protección a de la salud de la trabajadora y del feto, así como la correcta lactancia tras el nacimiento.
  2. Riesgos Psicosociales.
  3. Trastornos Muscoloesqueléticos.
  4. Cáncer de origen laboral.

> BUENAS PRÁCTICAS

En la actualidad podemos encontrar un nutrido número de convenios colectivos que aplican la perspectiva de género, desde su propio articulado hasta planes de igualdad, aunque queda un gran trabajo por hacer hasta alcanzar el 100% de dicha negociación colectiva.

Concretamente podemos encontrar:

  1. XIX Convenio colectivo general de la industria química (Código de convenio n.º: 99004235011981) (BOE 08/08/2018), hace referencia dentro de los principios generales (6º) de su artículo 70, sobre seguridad y salud:

“Tener en cuenta, con carácter general, la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales dado que la exposición a estos últimos es diferente para hombres y mujeres en función de sus diferencias biológicas. Por ello deberá garantizarse que los instrumentos y herramientas utilizados en la evaluación incluyen dicha perspectiva, así como que las personas que participan en la actividad preventiva de la empresa disponen de información y formación suficiente en esta materia”.

Por su parte el punto 5 sobre la Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protección, de dicho artículo 70 establece:

b) La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo: La empresa deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos, y la perspectiva de género….”

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