Adaptación del puesto de trabajo

> INTRODUCCIÓN

La Ley31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su art 25 establece que “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”.

“Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en su art 40,  establece “Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa”.

En base a esta legislación, la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las necesidades del trabajador  y cuando las condiciones lo permitan asignar tareas alternativas. El objetivo es impedir en lo posible que la discapacidad sea causa de incapacidad laboral.

> ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO?

a).-Personas trabajadoras  con una discapacidad reconocida o una incapacidad permanente en su modalidad contributiva independientemente de su grado, que presenten necesidades específicas para la realización de las tareas  de su puesto de trabajo.

b).- Personas trabajadoras   con  una discapacidad  sobrevenida. Puede darse por accidente,  por alguna enfermedad o por otras causas. Como ejemplo podemos mencionar la pérdida de extremidades dentro de las discapacidades físicas, perdidas de de algún sentido como la vista, problemas coronarios relacionados con el corazón, cáncer,  diagnostico de enfermedades mentales, depresiones, etc.   

En este sentido la mencionada Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en su artículo II establece:

Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. 

c).- Trabajadoras embarazadas. Las condiciones laborales pueden influir negativamente tanto en la gestación como en la salud de la madre, haciendo necesario, por tanto, su  adaptación  o incluso el cambio del puesto de trabajo.

2.- ¿quien inicia el proceso de  la adaptacion del puesto de trabajo?

El procedimiento puede realizarse directamente  por la empresa respetando en todo momento la normativa de protección de datos, el derecho a la propia imagen y a la intimidad del trabajador/a

También el trabajador/a  puede iniciar el procedimiento mediante una solicitud por escrito donde consten  los datos personales, el cauce para recibir las notificaciones y las causas, documentos e informes que avalen y motiven  la solicitud de la adaptación del puesto de trabajo. El escrito deberá dirigirse a  la empresa, a los y las  Delegadas de Prevención o al órgano correspondiente en caso de que sea una administración pública.

> ¿QUIÉN INICIA EL PROCESO DE LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO?

El procedimiento puede realizarse directamente  por la empresa respetando en todo momento la normativa de protección de datos, el derecho a la propia imagen y a la intimidad del trabajador/a

También el trabajador/a  puede iniciar el procedimiento mediante una solicitud por escrito donde consten  los datos personales, el cauce para recibir las notificaciones y las causas, documentos e informes que avalen y motiven  la solicitud de la adaptación del puesto de trabajo. El escrito deberá dirigirse a  la empresa, a los y las  Delegadas de Prevención o al órgano correspondiente en caso de que sea una administración pública.

> PROCESO A SEGUIR

a).- La empresa de “motu propio” o a solicitud del trabajador/a requerirá  al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que realice el reconocimiento médico de vigilancia de la salud  y la elaboración de un informe con la valoración indicando si es APTO o No APTO para el desempeño de su puesto de trabajo. En el caso de que sea APTO con limitaciones deberá incluir las medidas para su adaptación.

b).-   El Comité de Seguridad  y Salud o los Delegados/as  de Prevención en su caso, analizarán el informe del Servicio de Prevención junto con los documentos que haya aportado la persona interesada, emitiendo el correspondiente informe, de aceptación o no de la propuesta realizada.

c).- Previamente a la propuesta de resolución definitiva, esta se comunicará al trabajador/a  para que en su caso  realice las  alegaciones que considere oportunas y aporte los documentos complementarios que considere.

d).- El Comité de Seguridad y Salud en base al informe del Servicio de Prevención y a las alegaciones presentadas por el trabajador/a  si así lo considerase, emitirá la resolución razonada a favor o en contra de la adaptación del puesto de trabajo, especificando  las medidas a realizar