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Jóvenes y PRL
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> INTRODUCCIÓN
Los trabajadores jóvenes, considerando estos los comprendidos en una franja de edad entre 18 y 24 años, según datos del Parlamento Europeo y de 16 a 24 del Ministerio de Trabajo presentan un mayor índice de incidencia (número de accidentes por cada 100.000 trabajadores) en siniestralidad laboral. Estos datos demuestran que este colectivo es especialmente vulnerable y por tanto necesitado de medidas de protección específicas. Un ejemplo de ello es la prohibición de realizar trabajos que supongan la exposición a radiaciones ionizantes a los menores de 18 (Real decreto 783/2001).
> SECTORES QUE MÁS OCUPAN A JÓVENES
Según datos del Servicio Público de Empleo el sector servicios y dentro de este la hostelería y el comercio son los que más ocupan a trabajadores jóvenes. En estos hay más contrataciones de hombres jóvenes que de mujeres. En cambio hay otros sectores donde predomina la contratación de mujeres como el sector de la peluquería y el de limpieza.
> EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Muchos jóvenes acceden al mercado laboral a través de este tipo de empresas. La normativa legal delimita las responsabilidades y obligaciones en materia de prevención de riesgos tanto de las ETT como de las usuarias.
- Evaluación de Riesgos. Ningún trabajador puede realizar un trabajo que no haya sido previamente evaluado. La empresa usuaria debe aportar a la ETT tanto la evaluación de riesgos general como la del puesto de trabajo específico. Lógicamente debe incluir las medidas de protección necesarias.
- Formación. La ETT tiene la obligación de asegurarse de que el trabajador puesto a disposición tiene la formación necesaria en materia de prevención de riesgos. La empresa usuaria tiene que informar a la ETT de las necesidades formativas y la cualificación que se requiere para realizar el trabajo.
- Información. La ETT tiene la obligación de acreditar a la empresa usuaria que el trabajador puesto a disposición tiene tanto la formación necesaria como las capacidades y cualificación requeridas así como que su estado de salud es apto para el desempeño de sus tareas. El trabajador será igualmente informado por la ETT de todos los requerimientos en esta materia que haya aportado la empresa usuaria. La empresa usuaria también tiene que informar obligatoriamente por escrito a la ETT de los daños a la salud que haya sufrido el trabajador puesto a disposición en el desempeño de sus tareas.
- Los Delegados de Prevención y el Servicio de Prevención tienen que tener conocimiento de la incorporación del trabajador puesto a disposición, de la evaluación de riesgos, de las medidas de protección requeridas y de la información y formación que tiene el trabajador.
- Equipos de Protección Individual. La empresa usuaria debe garantizar los mismos niveles de protección a los trabajadores puestos a disposición que al resto.
- La vigilancia de la salud es obligación de la ETT.
Determinados trabajos por su especial peligrosidad o toxicidad no pueden ser puestos a disposición.
> PREVENCIÓN DE RIESGOS EN TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS
El Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo de los menores y establece limitaciones.
“Artículo 6. Trabajo de los menores.
- Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
- Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
- Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
- La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
Artículo 7. Capacidad para contratar.
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
- a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
- b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
- c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.”
> PREVENCION EN TRABAJADORES JOVENES EN GENERAL
En muchas ocasiones cuando los jóvenes acceden a un trabajo no tienen la experiencia laboral ni los conocimientos adecuados para realizar su trabajo de forma segura, presentando una serie de factores de riesgo:
- Precariedad y temporalidad. Es conocido que la precariedad y la sucesión de contratos de poca duración aumentan el riesgo de sufrir un accidente laboral. Es significativo que la tasa de temporalidad este por encima del 70% en jóvenes.
- Menos sensación de riesgo. Los jóvenes tienen más tendencia a minimizar los riesgos derivados del desempeño de su trabajo.
- La falta de formación en prevención de riesgos y el poco o nulo conocimiento de sus derechos en esta materia también hace que aumente las posibilidades de sufrir un accidente.
- Igualmente tienen poco conocimiento de las obligaciones que tienen las empresas en materia de protección.
> MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS
La obligatoria evaluación de riesgos debe tener en cuenta la edad del trabajador y los riesgos que puedan tener a la hora de realizar su trabajo. Estos deben tener las correspondientes medidas de protección y son una obligación por parte del empresario. En este sentido:
- El empresario debe limitar nítidamente las tareas que pueden realizar, las que no y las que pueden realizarse bajo supervisión.
- Debe proporcionar la formación relacionada con el puesto de trabajo.
- Debe proporcionar los equipos de protección y el adiestramiento en su uso si fuese necesario.
- Deben establecerse canales de información para despejar las dudas que pudieran surgir.
- En caso de que se requiera la figura del supervisor este debe contar con la formación adecuada.
> ¿QUE PUEDEN HACER LOS JOVENES SI TIENEN UN PROBLEMA RELACIONADO CON LA PREVENCIÓN?
Cualquier incidencia debe ser comunicada a su responsable directo si lo tuvieran, al empresario directamente si no hubiera cargos intermedios y/o al Delegado de Prevención.