Mutuas

> QUÉ ES UNA MUTUA

Es una asociación de empresarios, que se financian con recursos púbicos (a través de las cuotas patronales por los conceptos que cubren), que no tienen ánimo de lucro, y que asumen la protección de los trabajadores de las empresas asociadas.

Son por tanto entidades privadas, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social y que funcionan en todo el territorio nacional.

Las autoriza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y tienen que estar inscritas en un registro especial que depende de este Ministerio.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

> QUÉ HACEN LAS MUTUAS

Se ocupan de las contingencias profesionales, (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) llevan a cabo una protección integral, en base a la cual vienen a cubrir  todas las vertientes de esta protección, desde la prevención hasta la gestión de las prestaciones económicas, pasando por la asistencia sanitaria en toda su amplitud.

Gestiona las siguientes prestaciones económicas:

  • Prestaciones por contingencias profesionales de los trabajadores de las empresas asociadas:
    • Subsidio de incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales
    • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave
    • Prestaciones por riesgos durante la lactancia natural, y el embarazo
    • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
    • Prestaciones por incapacidad permanente (IP) derivada de contigencias profesionales
    • Prestaciones por muerte y supervivencia (MS) derivadas de contingencias profesionales:
      • Auxilio por defunción
      • Pensión de viudedad
      • Pensión de orfandad
      • Prestaciones a favor de familiares
      • Indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
    • Subsidio por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas
    • Prestaciones por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos adheridos
      • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
      • Prestaciones por riesgos durante la lactancia natural, y el embarazo
      • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
      • Prestaciones por incapacidad permanente (IP) derivada de contingencias profesionales
      • Prestaciones por muerte o supervivencia derivadas de contingencias profesionales
        • Auxilio por defunción
        • Pensión de viudedad
        • Pensión de orfandad
        • Prestaciones a favor de familiares
        • Indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
      • Subsidio de incapacidad temporal, por contingencias comunes y profesionales, de los autónomos adheridos
      • Prestación por cese de actividad de los autónomos adheridos.

La protección es diferente según la contingencia acontecida (accidente de trabajo y/o enfermedad profesional), y según la naturaleza de la prestación, ya que la Mutua solo abona directamente los subsidios por incapacidad temporal y la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, haciéndose cargo en los demás supuestos del pago mediante la capitalización de los impuestos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Mutua gestiona desde el inicio hasta el final el accidente, lo que es el pago de la incapacidad temporal, o la gestión de la incapacidad permanente, las pensiones por muerte o supervivencia, la asistencia sanitaria y rehabilitación, mientras que en los casos de enfermedad profesional solo gestionan la prestación por incapacidad temporal, las de Incapacidades permanentes y aquellas otras producidas por muerte o supervivencia, son responsabilidad de la entidad gestora (si bien a la mutua le corresponde la contribución que se le asigne para hacer frente, en régimen de compensación, a los gastos generales derivados de tal contingencia).

> CÓMO SE FINANCIAN LAS MUTUAS

Se realiza a través de los siguientes ingresos:

  • De las cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mismas (como fuente de financiación principal)
  • De los rendimientos, incrementos, contraprestaciones y compensaciones obtenidos tanto de la inversión financiera de estos recursos como de la enajenación y desadscripción por cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de la Seguridad Social adscritos a aquéllas.
  • Y en general, mediante cualquier ingreso obtenido en virtud del ejercicio de la colaboración o por el empleo de los medios de la misma.

La Tesorería General de la Seguridad Social entrega a las Mutuas:

  • Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas en aquélla por los empresarios asociados a cada una o por los trabajadores por cuenta propia adheridos.
  • Así como la fracción de cuota correspondiente a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • La cuota por cese en la actividad de los trabajadores autónomos.

Y el resto de cotizaciones que correspondan por las contingencias y prestaciones que gestionen previa deducción de las aportaciones destinadas a las Entidades Públicas del sistema por el reaseguro obligatorio y por la gestión de los servicios comunes.

> DUDAS MÁS FRECUENTES

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Sí, pero la decisión en la elección de Mutua para formalizar la protección de un AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional), corresponde en exclusiva al empresario.

La empresa debe proteger a todos los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo de una misma provincia con una misma Mutua, pero no está obligada a proteger a todos los trabajadores con una misma Mutua, puede asociarse a varias mutuas si se trata de una empresa con centros de trabajo y trabajadores en distintas provincias.

Los autónomos que deban o quieran tener cobertura por incapacidad temporal, deberán adherirse obligatoriamente a una Mutua (salvo los autónomos en alta en el Régimen de la Seguridad Social para autónomos RETA (antes de 1998, y siempre que no cambien de entidad).

La adhesión del trabajador por cuenta propia a una Mutua, se hace mediante la firma de un documento, a los solos efectos de obtener la prestación económica por incapacidad temporal o las prestaciones que procedan por contingencias profesionales, sin que por esta sola circunstancia adquiera la condición de asociado o mutualista de la entidad, y por tanto sin adquirir los derechos y deberes derivados de la asociación.

El régimen será optativo u obligatorio según el régimen en el que se esté encuadrado el autónomo:

  • Voluntaria, si es un autónomo del Régimen Especial del Mar, respecto de las contingencias profesionales (podrá optar por el Instituto Social de la Marina o la Mutua). La protección por contingencias comunes deberá formalizarla obligatoriamente con el Instituto Social de la Marina.
  • Parcialmente obligatorio para el resto de los autónomos, ya que hay que diferenciar:
    • Si es un autónomo del Régimen de la Seguridad Social para Autónomos:
      • Es o