Seguridad laboral

> QUÉ ES

Según el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar, en adelante INSSB, es “el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo”.

Su objetivo principal es llegar a controlar los peligros presentes en el lugar de trabajo e intentar conseguir el accidente cero.

Pueden ocasionar daños para la salud de los trabajadores en el centro de trabajo:

Los lugares y equipos de trabajo, las máquinas, las instalaciones eléctricas, los incendios, etc.

> LUGARES DE TRABAJO

ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS

Las dimensiones mínimas que deben respetarse en todo local de trabajo son las siguientes:

  • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
  • 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
  • 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

En cuanto a los suelos, aberturas, desniveles y barandillas se establece:

  • Los suelos deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes sin pendientes peligrosas y de fácil limpieza.
  • Las aberturas o desniveles en suelos, paredes o tabiques se protegerán mediante barandillas rígidas y resistentes, tendrán una altura mínima de 90 cm, dispondrán de barra o listón intermedio que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas y de rodapiés para evitar la caída de objetos sobre personas. Si la altura es inferior a 2 metros no será obligatoria la protección.
  • Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura deberán protegerse; los lados cerrados tendrán pasamanos a una altura mínima de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1.2 metros, si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
  • Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos y deberá disponerse de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas (cubiertas no pisables con riesgo de caída a distinto nivel, espacios confinados, etc…).

VIAS DE CIRCULACION 

  • La anchura mínima de las puertas exteriores será de 80 cm y de los pasillos 1 metro.
  • La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
  • Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
  • Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
  • Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

PUERTAS Y PORTONES 

  • Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
  • Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede, las que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída y los mecánicos tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
  • Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
  • Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
  • Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO 

  • Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
  • En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
  • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 % cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 % cuando sea menor que 10 metros o del 8 % en el resto de los casos.
  • Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
  • Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
  • Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 cm, y una contrahuella entre 13 y 20 cm. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 cm y una contrahuella máxima de 25 cm.
  • La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
  • Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

ESCALAS FIJAS 

  • La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
  • En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
  • Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
  • Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
  • Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
  • Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica (D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-17824

VIAS Y SALIDAS DE EVACUACION 

  • Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
  • En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
  • El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
  • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
  • Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
  • Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el D. 485/1997 de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
  • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
  • En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 

Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.

  • D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21216

  • D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE). Documento Básico de Seguridad contra incendios.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-5515

  • D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6237

  • D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606

INSTALACION ELECTRICA

  • D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente el riesgo eléctrico.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-11881

  • D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18099

  • D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/09/pdfs/BOE-A-2014-6084.pdf

La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por  contactos directos o indirectos. La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

DISCAPACIDAD<