Seguridad laboral

> QUÉ ES

Según el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar, en adelante INSSB, es “el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo”.

Su objetivo principal es llegar a controlar los peligros presentes en el lugar de trabajo e intentar conseguir el accidente cero.

Pueden ocasionar daños para la salud de los trabajadores en el centro de trabajo:

Los lugares y equipos de trabajo, las máquinas, las instalaciones eléctricas, los incendios, etc.

> LUGARES DE TRABAJO

ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS

Las dimensiones mínimas que deben respetarse en todo local de trabajo son las siguientes:

  • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
  • 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
  • 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

En cuanto a los suelos, aberturas, desniveles y barandillas se establece:

  • Los suelos deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes sin pendientes peligrosas y de fácil limpieza.
  • Las aberturas o desniveles en suelos, paredes o tabiques se protegerán mediante barandillas rígidas y resistentes, tendrán una altura mínima de 90 cm, dispondrán de barra o listón intermedio que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas y de rodapiés para evitar la caída de objetos sobre personas. Si la altura es inferior a 2 metros no será obligatoria la protección.
  • Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura deberán protegerse; los lados cerrados tendrán pasamanos a una altura mínima de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1.2 metros, si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
  • Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos y deberá disponerse de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas (cubiertas no pisables con riesgo de caída a distinto nivel, espacios confinados, etc…).

VIAS DE CIRCULACION 

  • La anchura mínima de las puertas exteriores será de 80 cm y de los pasillos 1 metro.
  • La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
  • Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
  • Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
  • Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

PUERTAS Y PORTONES 

  • Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
  • Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede, las que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída y los mecánicos tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
  • Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
  • Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
  • Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO 

  • Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
  • En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
  • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 % cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 % cuando sea menor que 10 metros o del 8 % en el resto de los casos.
  • Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
  • Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
  • Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 cm, y una contrahuella entre 13 y 20 cm. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 cm y una c