El Reglamento de Servicio de Prevención de riesgos laborales contempla no solo una serie de procedimientos para la evaluación de amenazas para la salud y seguridad de los trabajadores dentro de una empresa sino que se integra dentro de la propia actividad desde el comienzo del proyecto.
Este Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, fue actualizado por última vez en 2015 mediante el Real Decreto 889/2015, de 9 de octubre. En él, se contemplan todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales; articulados a partir de la planificación de la misma partiendo de una evaluación inicial. Del mismo modo, se recogen y tipifican las diferentes sanciones que pueden llevarse a cabo en este contexto. Por otro lado se exponen las diferentes responsabilidades y sanciones de las que debe hacerse cargo la empresa en caso de infracción.
En este texto recogeremos cuáles son los aspectos que recoge el Reglamento de Servicio de Prevención de riesgos laborales, cuáles son los tipos de infracciones que pueden llevarse a cabo y sanciones en materia de prevención.
¿Qué contempla el Reglamento de Servicio de Prevención de riesgos laborales?
El Reglamento de Servicio de Prevención de riesgos laborales es la herramienta utilizada para regular los mecanismo de prevención de amenazas para la seguridad y salud de los trabajadores en España. Recoge las modalidades de organización, el funcionamiento y control de los servicios de prevención así como la capacidades y aptitudes que tienen que cumplir tanto estos como los trabajadores designados para llevar a cabo la acción preventiva,
En el primer punto de este reglamento se recoge la necesidad de llevar a cabo una evaluación de riesgos para poder comenzar a planificar la citada actividad preventiva. Para ello contempla cuatro modalidades de prevención:
- Asunción por parte del empresario de dicha actividad.
- Designación de uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado (conocidos bajo las siglas “SPP” o “SMP”).
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (SPA).
Del mismo modo, el Reglamento de Servicio de Prevención de riesgos laborales contempla otros aspectos como una pauta a seguir para desarrollar la evaluación y crear un plan de prevención adecuado. Por otro lado, recoge a su vez las capacidades o aptitudes necesarias para desarrollar la actividad preventiva y cómo ha de integrarse dentro de la empresa.
Tipos de infracciones
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se recogen dentro de tres grados: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
- Falta de limpieza de la que no se derive un riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
- No comunicar a la autoridad competente los accidentes laborales y enfermedades profesionales declaradas calificadas como leves.
- No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad tras alteraciones importantes u ofrecer datos inexactos siempre que la industria no sea considerada como peligrosa, insalubre o nociva.
- Incumplimientos de la normativa que carezcan de transcendencia grave.
- Cualquier incumplimiento que afecte a obligaciones formales o documentales que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- No contar con el Libro de Subcontratación en la obra de construcción.
- No contar con documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que se utiliza.
Infracciones graves
- Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales o no llevar a cabo evaluaciones con sus consiguientes actualizaciones y revisiones.
- No realizar reconocimientos médicos o no comunicar sus resultados a los trabajadores.
- No comunicar a la autoridad competente los accidentes laborales y enfermedades profesionales declaradas calificadas como graves, muy graves o mortales.
- No registrar y archivar los datos obtenidos en evaluaciones, reconocimientos, investigaciones e informes.
- No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad tras alteraciones importantes u ofrecer datos inexactos siempre que la industria sea considerada como peligrosa, insalubre o nociva.
- Incumplir la obligación de efectuar una planificación de la actividad preventiva o no realizar un seguimiento de la misma.
- Adscripción de trabajadores a puestos cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de formación e información acerca de los riesgos de su puesto a los trabajadores.
- Superación de los límites de exposición a agentes nocivos.
- No adoptar las medidas previstas en el art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
- Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.
- No formar a los trabajadores designados para actividades de prevención y delegados de prevención.
- No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias entre empresarios y trabajadores.
- No garantizar que los trabajadores reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia.
- No contar con un equipo propio o ajeno encargado de las actividades de protección o prevención y la falta de presencia de recursos preventivos.
- Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave.
- Falta de limpieza que derive un riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
- Incumplimiento del deber de información a trabajadores designados para ocuparse de actividades de prevención o al servicio designado.
- No facilitar a estos trabajadores o servicio el acceso a la información y documentación necesaria.
- No someter el sistema de prevención de la empresa a un control o auditoría.
- Ofrecer datos inexactos o no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.
- Incumplir obligaciones derivadas de los servicios de prevención.
- No respetar las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
- Incumplimiento de las obligaciones correspondientes al promotor.
- Incumplir obligaciones derivadas de las actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría.
- Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Infracciones recogidas en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción calificadas como graves.
Infracciones muy graves
- No respetar las normas específicas referidas a la seguridad de las trabajadoras durante periodos de embarazo y lactancia.
- No observar normas específicas referidas a los menores.
- No paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente o reanudarlos sin subsanar las causas.
- Adscripción de trabajadores a puestos cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características cuando suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
- Incumplir el deber de confidencialidad.
- Superar los límites de exposición a agentes nocivos cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
- No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias entre empresarios y trabajadores cuando se trate de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales
- No garantizar que los trabajadores reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
- Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en caso de riesgo grave o inminente.
- No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables.
- Ejercer la actividad como entidad de prevención sin contar con acreditación o autorización.
- Alteración o falseamiento del contenido del informe de la empresa auditada.
- La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión de las responsabilidades recogidas en materia de prevención.
- Infracciones recogidas en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción calificadas como muy graves.
Sanciones
Según el artículo 40.2 del RDL 5/2000, la consecución de alguna de las sanciones recogidas en el Reglamento de Servicio de Prevención de riesgos laborales traerá consigo diferentes sanciones según su tipología y grado. Este segundo punto se calcula en función de diferentes puntos tales como la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, la existencia de fraude o el incumlimiento de advertencias previas.
A continuación exponemos las diferentes cuantías asumir por cada tipo de infracción:
- Leves:
- Grado mínimo 40 a 405 euros
- Grado medio 406 a 815 euros
- Grado máximo 816 a 2045 euros
- Graves:
- Grado mínimo 2046 a 8195 euros
- Grado medio 8196 a 20490 euros
- Grado máximo 20491 a 40985 euros
- Muy graves:
- Grado mínimo 40986 a 163955 euros
- Grado medio 163956 a 409890 euros
- Grado máximo 409891 a 819780 euros.