La prevención de riesgos laborales para autónomos sin trabajadores es un concepto que preocupa a estos profesionales. La principal duda al respecto es si existe o no una obligación de cumplimineto de los requerimientos recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Del mismo modo, esa duda suele extenderse a todo tipo de trabajadores autónomos. Distinguiendo entre trabajadores por cuenta propia con y sin trabajadores a su cargo y profesionales que a pesar de no tener trabajadores a su cargo realizan trabajos en centros ajenos al propio.
En el siguiente texto se dará respuesta y se analizarán los diferentes supuestos en los que es aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para un autónomo. Del mismo modo se ofrecerá una descripción detallada sobre qué obligaciones que recogen en materia de prevención de riesgos laborales para autónomos sin trabajadores.
¿Es aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para un autónomo?
Para determinar cuándo la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre es aplicable para un autónomo es necesario diferenciar entre tres supuestos diferentes:
- Autónomos con trabajadores a su cargo: Estos profesionales cuentan con las mismas obligaciones recogidas para el empresario dentro de la normativa reguladora del mercado laboral. Si la empresa cuenta con diez trabajadores o menos, el empresario podrá ser el encargado de organizar la PRL siempre y cuando desarrolle su actividad habitualmente en el centro de trabajo y cuente con al capacidad necesaria.
- Profesionales por cuenta propia sin trabajadores a su cargo: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no incluye dentro de su ámbito general de aplicación a estos profesionales.
- Autónomos sin otros trabajadores a su cargo que realizan trabajos en centros ajenos al propio: Están afectados por la normativa en materia de coordinación que impone el artículo 24 de la LPRL y que desarrolla Real Decreto 171/2004.
¿Qué obligaciones de PRL tiene el trabajador autónomo sin trabajadores?
Tal y como se recoge anteriormente a la hora de reflejar las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales para autónomos sin trabajadores es importante diferenciar entre los profesionales que van a desarrollar su actividad en un espacio de trabajo propio y los que lo harán en centros ajenos.
El trabajador autónomo que concurra con otros profesionales en un mismo centro tiene:
- La obligación de informar sobre todos los riesgos que su actividad y herramientas de trabajo pueden suponer para el resto de personas con las que concurra en su espacio de trabajo. Es obligatorio que el profesional identifique todos los riesgos que genera el desarrollo de su actividad y los califique.
- El derecho a ser informado acerca de los riesgos que el resto de trabajadores proyectan sobre él. Además, ha de ser informado de todas las emergencias que se produzcan.
Por su parte, el empresario titular del centro de trabajo también ha de regular la congruencia de los trabajadores de diferentes empresas y/o autónomos. Este ha de cumplir con su obligación de informar a todos los profesionales y empresas concurrentes de los riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas. Del mismo modo, también ha de proporcionar información sobre las medidas preventivas y de emergencia a seguir.
Esto genera dos obligaciones para el autónomo -con o sin trabajadores a su cargo- concurrente:
- Tener en cuenta toda la información recibida en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario titular del centro de trabajo en el que desarrolla su actividad.
- Cumplir con todas las instrucciones y advertencias que ha recibido por parte del empresario titular para garantizar la seguridad dentro del centro de trabajo en el que desarrolla su actividad profesional.
Consejos
Aunque la prevención de riesgos laborales para autónomos sin trabajadores no sea de obligado cumplimiento para los profesionales que no concurran con otros trabajadores en su centro de trabajo, sí que es recomendable prestar atención a estos aspectos si se desarrollan ciertas actividades.
A pesar de no estar obligado, sí que se recomienda a cualquier autónomo informarse sobre los posibles riesgos que pueda implicar el desarrollo de su actividad profesional. Así como de formarse para prevenirlos adecuadamente.
Existen muchos recursos gratuitos y fiables que ayudan en la prevención de riesgos laborales para autónomos sin trabajadores. Por ejemplo, es el caso de Prevención 10, se trata de un servicio público gratuito de asesoramiento del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad que les permite la gestión de la prevención de riesgos que puedan surgir en un pequeño negocio de forma sencilla.