Plan de prevención de riesgos laborales para empresas
Tal y como establece la guía labora del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el plan de prevención de riesgos laborales “es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa, en sus sistema de gestión, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales”. Este plan se traduce en un documento que siempre estará accesible y a disposición de la autoridad tanto laboral como sanitaria como de los representantes de los trabajadores y en él se debe incluir:
- La identificación de la empresa, su actividad productiva, el número y las características de los centros de trabajo y el número de trabajadores así como sus características relevantes en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa de la empresa, con las funciones y responsabilidades que tiene cada uno de sus niveles jerárquicos.
- La organización de la producción de la empresa.
- La organización de la prevención en la empresa. En este caso se incluye la modalidad preventiva que haya elegido la empresa así como los órganos de representación que existan.
- La política, los objetivos y metas en materia preventiva que se plantea alcanzar la empresa y los recursos de los que va a disponer, ya sean humanos, técnicos, materiales, económicos etc..
El plan de prevención de riesgos laborales, una vez está redactado tendrá también que estar disponible en los distintos centros de trabajo de la empresa.
Plan de prevención de riesgo laborales para autónomos
Dado que la prevención de riesgos laborales es obligatoria, los trabajadores autónomos también tiene que hacerlo y estos pueden recurrir a la contratación de una consultora especializada o a la utilización de herramientas que son gratuitas y normalmente se encuentran disponibles en la red, con la idea de que sea el propio autónomo el que gestione su plan de prevención de riesgos.
En la actualidad, los autónomos necesitan cotizar por la base de Incapacidad Temporal (IT) para tener el derecho de asegurar las contingencias por accidente laboral y enfermedad profesional.
La cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria desde el 1 de enero de 2008 para trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes y los que desempeñen actividades en que la cobertura e las contingencias profesionales sea obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.