La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028 articula, para la consecución de su objetivo estratégico, siete objetivos principales, siendo uno de ellos desarrollar aspectos troncales de la prevención de riesgos laborales, como la formación, la perspectiva de género y el tratamiento adecuado de colectivos vulnerables. Abordar, por tanto, la Salud Laboral desde una perspectiva de género resulta esencial e indispensable.
La segregación horizontal en el mercado de trabajo genera una distribución desigual de los riesgos laborales entre mujeres y hombres. Ellos suelen desempeñar empleos donde predominan peligros físicos, más clásicos y fácilmente identificables, mientras que ellas se concentran en ocupaciones con mayor presencia de riesgos psicosociales.
La gestión preventiva de los riesgos laborales no se ha dotado de perspectiva de género de manera amplia, sino que únicamente se ha prestado mayor atención a lo relacionado con la protección de la maternidad y lactancia. No se tienen en cuenta las diferencias de género en cuanto a la exposición a los riesgos, la prevención de éstos y las diferentes consecuencias que tienen para la salud, lo que repercute en una deficiente gestión de la prevención de riesgos laborales.
¹La evaluación de riesgos con perspectiva de género considera de forma sistemática las diferentes condiciones de trabajo y de exposición a factores de riesgo de mujeres y hombres. Para ello, durante la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta:
- Posibles diferencias en la gravedad de las consecuencias de la exposición a riesgos por las diferencias biológicas entre sexos, especialmente las derivadas de agentes químicos y factores de riesgo ergonómico.
- Posibles exposiciones desiguales a riesgos, no solo por ocupar puestos distintos, sino también en un mismo puesto, por la segregación de tareas y desiguales condiciones de trabajo y empleo. Deberá comprobarse si mujeres y hombres que trabajan en un mismo puesto desarrollan las mismas tareas, de la misma manera y con las mismas condiciones de trabajo y empleo.
- La valoración en la evaluación de riesgos de todos los riesgos identificando las personas por sexo e indicando la frecuencia de la exposición. Entre otros ítems se evaluarán realizando la identificación por sexo, por ejemplo:
- Equipos, ropa, materiales y vehículos que deben emplearse, indicando quién los utiliza, mantiene y limpia; condiciones ambientales del puesto, presencia de agentes físicos, químicos y biológicos; factores ergonómicos asociados a posturas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas, bipedestación, etc.; factores psicosociales derivados de la organización del trabajo y de la interacción con otras personas.
- Posibilidad de sufrir discriminación por razón de sexo o violencia sexual.
- Las posibles responsabilidades de cuidado a familiares y su repercusión tanto en la exposición al conflicto trabajo-familia como en la promoción profesional.
- Las posibles ideas preconcebidas sobre cuáles son los riesgos, quién se encuentra en situación de riesgo y qué riesgo puede ser trivial. Especialmente se evitarán tópicos sobre el trabajo ligero y sin riesgos de las mujeres y se evaluará en profundidad su exposición laboral.
- La participación de las mujeres trabajadoras en la evaluación de riesgos y en los distintos órganos de participación y representación. Se facilitarán medios, tiempo y espacio para que puedan ejercer los derechos de participación y consulta, ya que por cuestiones de género en ocasiones su participación es menor que la de los hombres.
- El riesgo para el embarazo, la lactancia natural y la salud reproductiva desde un enfoque preventivo y no proteccionista.
¹ Recuperado de: https://www.insst.es/materias/transversales/genero/faq






