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¿Existen riesgos laborales asociados al embarazo?

19 septiembre, 2019

Existen riesgos laborales asociados al embarazo

Cuando una trabajadora dentro de la empresa está embarazada es necesario extremar la protección. Es necesario que se tomen unas medidas de protección extra para prevenir todo tipo de riesgos laborales asociados al embarazo que puedan afectar negativamente a la salud y seguridad de la embarazada y su feto.

En nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales se destaca la necesidad de ofrecer una protección especial a los trabajadores más vulnerables como son los colectivos especiales, menores de 18 años o mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Concretamente, en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales asociados al embarazo, la legislación destaca la necesidad de aplicar las siguientes medidas:

  • Realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo teniendo en cuenta el embarazo.
  • Adaptar el puesto para que la trabajadora pueda seguir haciendo su trabajo sin sufrir ningún riesgo.
  • En el caso de que el puesto no pueda ser adaptado, la trabajadora debe de ser ubicada en otro que sí sea compatible con su situación. Siempre de forma temporal.
  • Si no existe un puesto compatible, la empresa tendrá que suspender el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo hasta que la profesional pueda reincorporarse a este u otro similar.

A continuación desarrollaremos con mayor profundidad cuáles son los riesgos laborales asociados al embarazo.

Riesgos laborales de la mujer embarazada

Aunque pueden detectarse más, si buscamos identificar los riesgos que supongan una amenaza para la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas y su feto podemos agruparlos principalmente en cinco grupos:

  • Químicos
  • Biológicos
  • Fisicos
  • Relativos a la carga física
  • Psicosociales

Factores químicos

La exposición a según qué agentes químicos puede dañar la salud del feto por lo que es importante prestar especial atención a aquellos que así lo alerten en su etiquetado. Este se señala con las frases H y P. Como, por ejemplo, H360D (puede provocar efectos adversos para el feto), H362 (puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna) o H340 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias).

Es importante que la trabajadora sea apartada de tareas que impliquen manipulación o exposición a estos agentes durante su embarazo o periodo de lactancia.

También existen otros mucho productos perjudiciales como pueden ser el plomo, mercurio, arsénico, monóxido de carbono, disolventes, pesticidas, algunos productos farmacéuticos, etc.

Factores biológicos

Entre los agentes biológicos que pueden tener algún tipo de riesgo para el organismo, siendo el feto especialmente vulnerable, podemos destacar principalmente a los que se clasifican dentro de los grupos 2, 3 y 4. Por ejemplo, podemos citar la rubéola, toxoplasma gondii, VIH, varicela zóster, herpes simple, sarampión, papiloma humano, especies de cándida o hepatitis; entre otros.

Factores físicos

Existen diferentes factores físicos que pueden suponer un riesgo especial para las trabajadoras embarazadas. Destacamos los más relevantes a continuación:

  • Ruido: La exposición diaria no debe superar los 80 dB. Del mismo modo, cuando el nivel sea igual o superior a 135 dB también ha de reubicarse a la trabajadora ya eu el uso de EPIS protege a la madre pero no al feto, especialmente durante el último trimestre.
  • Vibraciones: La exposición a vibraciones que afecten a todo el cuerpo suponen un riesgo para el feto, sobre todo el último trimestre. Por ejemplo, el manejo de tractores o maquinaria pesada.
  • Temperaturas extremas: Con trabajos sedentarios la temperatura no ha de ser inferior a 17º o superior a 27º. Mientras que en trabajos ligeros no ha de bajar de 14º o ser superior a los 25º. Ha de prestarse una especial atención si las temperaturas se sitúan por encima de 36º o inferiores 0º.
  • Radiaciones ionizantes: Se debe de prohibir expresamente la exposición a este tipo de radiaciones, como los rayos X o isótopos radioactivos
  • Radiaciones no ionizantes: Microondas, radiofrecuencias, infrarrojas, ultravioletas, etc.

Factores relativos a la carga física

En este estado, la trabajadora ha de tener especial cuidado con la carga física que soporta, prestando atención también a las condiciones de su puesto de trabajo. Han de vigilarse especialmente cuatro puntos:

  • Bipedestación continuada: Es decir, si la trabajadora pasa mucho tiempo de pie. Esto puede provocar problemas como vértigos o partos prematuros.
  • Sedentarismo: Si su trabajo se realiza principalmente sentada puede sentir dolores en la zona lumbar o espalda que pueden provocar males mayores.
  • Movimientos repetitivos y posturas forzadas
  • Manipulación manual de cargas: Nunca ha de cargar con pesos que superen los 10 kilos ya que pueden provocar lesiones en el feto y partos prematuros.

Factores psicosociales

Las largas jornadas, los trabajos por turnos u horarios nocturnos o situaciones de estrés pueden afectar negativamente a la salud de todos los trabajadores, teniendo un especial efecto en aquellos que tengan una situación especial como las trabajadoras embarazadas.

Riesgos laborales durante el periodo de lactancia

Durante el periodo de lactancia es importante identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud de la trabajadora por estar dando el pecho al bebé –ya que este se alimenta con la leche materna-. Además, en este caso hay que establecer medidas para llevar a cabo las adaptaciones o modificaciones del puesto de trabajo que sean necesarias, o en su caso el cambio a otro puesto donde no haya riesgo.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece el subsidio de riesgo durante la lactancia natural, protegiendo así la salud de la madre o del lactante cuando existe un riesgo en las condiciones de trabajo o en su puesto de trabajo y no se puede adaptar o cambiar. En este caso, se suspende el contrato de trabajo y se aplica el citado subsidio cuya cuantía es del 10% de la base reguladora.

El R.D. 298/2009 de 6 de marzo indica como agentes y condiciones de trabajo a los que no puede haber riesgo de exposición por parte de las trabajadoras en periodo de lactancia, entre otros, a los agentes químicos, trabajos de minería subterráneos y agentes biológicos.

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