El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, expresa claramente que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá atener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias (art 25.1).¹
La prevención de riesgos laborales aplicada a la discapacidad no solo cumple con la ley, sino que mejora la productividad, reduce el absentismo y favorece un clima laboral más inclusivo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo destaca la importancia de modelos de trabajo accesibles e inclusivos para garantizar la participación laboral de millones de personas con discapacidad en Europa².
¿Pero qué es la prevención inclusiva?
Es aquella prevención que garantiza el mismo nivel de seguridad y salud para todas las personas trabajadoras con independencia de sus capacidades.
Una cultura preventiva inclusiva implica:
- Formación continua en diversidad funcional.
- Protocolos de acogida adaptados.
- Evaluaciones periódicas de accesibilidad.
- Participación activa de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la mejora preventiva.
La evaluación de riesgos en personas con discapacidad debe considerar factores adicionales que pueden influir en su seguridad y salud laboral. Estos factores incluyen limitaciones físicas, sensoriales o cognitivas que pueden afectar la percepción de riesgos o la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia. Por ello, es esencial que las evaluaciones de riesgos sean individualizadas y contemplen las particularidades de cada persona, asegurando que las medidas preventivas sean efectivas y adecuadas.
Uno de los beneficios más evidentes de la prevención inclusiva es la reducción de accidentes laborales. Cuando se consideran las distintas formas en que las personas interactúan con los espacios, herramientas y procedimientos, se detectan riesgos que no son perceptibles desde una perspectiva homogénea.
Referencias
1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
2 Recuperado de: h7ps://osha.europa.eu/es/themes/disability-and-occupa,onal-safety-and-health. EU-OSHA (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo). Discapacidad y seguridad y salud en el trabajo.






