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Auditoría reglamentaria prevención riesgos laborales

30 mayo, 2019

auditoria reglamentaria prevencion riesgos laborales

La auditoría reglamentaria prevención riesgos laborales es una evaluación que tiene como objetivo la creación de medidas y actividades para eliminar o reducir riesgos dentro del entorno de trabajo.

El establecimiento de un plan de prevención de riesgos laborales es una obligación legal para todas las empresas, según lo establecido en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de Servicios de Prevención. La auditoría reglamentaria es una gran herramienta para la creación y optimización de planes de prevención eficaces; enfocados a mejorar las condiciones, seguridad y salud de todos los trabajadores de la empresa.

En este texto daremos respuesta a las preguntas más comunes en torno a la auditoría reglamentaria prevención riesgos laborales. Explicaremos qué es, para quién es obligatoria, qué se analiza en ella y cada cuánto hay que realizarla.

 

¿Qué es?

La auditoría reglamentaria prevención riesgos laborales no consiste en una inspección sino en un análisis de las condiciones de trabajo reales de una organización que servirá posteriormente como guía y orientación en el establecimiento de un programa de seguridad y salud laboral.

Para que esta auditoría sea efectiva y se ajuste a los requerimientos legales establecidos por el Real Decreto 39/1997 ha de contar con tres características clave:

  1. Contar con un análisis sistemático del sistema de prevención de riesgos laborales de una organización atendiendo al registro de todos los riesgos existentes para cada actividad y puesto de esta.
  2. Estar correctamente documentado y registrado.
  3. Haber sido realizado de forma objetiva.

Esta auditoría puede realizarse por un servicio de prevención propio, por un trabajador designado que cuente con la certificación correspondientes o por el propio empresario si cuenta con los requisitos requeridos.

 

¿Para quién es obligatoria?

Según lo recogido en el reglamento de servicios de prevención, todas las empresas y organizaciones deben someter a una auditoría parte de sus sistema de prevención de riesgos laborales en el caso de que esta haya sido realizada por un servicio propio, por un trabajador designado o por el propio empresario.

Del mismo modo, cualquier organización que así lo desee puede realizar una auditoría reglamentaria prevención riesgos laborales de forma voluntaria. Esta práctica puede traer consigo ciertos beneficios como la identificación de puntos fuertes y débiles de su sistema de prevención de riesgos que le permitan implementar acciones para suplir sus carencias.

¿Qué se analiza?

Dentro de la auditoría reglamentaria prevención riesgos laborales se presta atención al cumplimiento de los puntos seleccionados dentro de los recogidos 45 en el documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre requisitos legales cuyo cumplimiento debe auditarse. La selección se aplica teniendo en cuenta los criterios expuestos en el citado documento recogidos en el apartado de “Alcance de la auditoría”.

Por lo tanto, dentro de la auditoría se han de comprobar distintos criterios de acuerdo a los siguientes puntos:

  1. Extensión y procedimiento empleado en la evaluación de riesgos.
  2. Revisión y registro de la evaluación de riesgos.
  3. Medidas y actividades para eliminar o reducir los riesgos: Dentro de este punto se distinguen entre las medidas de prevención en el origen y de protección colectiva e individual y formación e información de trabajadores y autorizaciones.
  4. Actividades para controlar los riesgos: En las que se distingue entre controles y vigilancia de la salud de los trabajadores.
  5. Actuaciones frente a sucesos previsibles: Distinguiendo entre emergencias, riesgo grave e inminente y primeros auxilios e investigación de accidentes y otros daños para la salud.
  6. Actuaciones frente a cambios previsibles: Que comprende la modificación de lugares, instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo, adquisición de equipos y productos; contratación de personal, cambio de puesto de trabajo y coordinación interempresarial y contratación de trabajos.
  7. Procedimientos y registros para la planificación de medidas y actividades preventivas.
  8. Prioridades y programas dentro de la planificación de medidas y actividades preventivas.
  9. Organización preventiva específica para trabajadores designados y delegados de prevención.
  10. Atribución de funciones y disponibilidad de recursos dentro de la organización general.
  11. Notificación y documentación.

 

¿Cada cuánto hay que realizarla?

La primera auditoría reglamentaria prevención riesgos laborales ha de realizarse en un plazo de doce meses desde el momento en el que se disponga del plan de prevención de riesgos laborales.

Esta debería de repetirse cada cuatro años, reduciendo la periodicidad en dos si la empresa se dedica a alguna actividad que conlleve algún riesgos especial. Los plazos pueden alargarse suponiendo que la modalidad preventiva haya sido acordada con una representación especializada de trabajadores. No obstante, ha de repetirse siempre y cuando la autoridad laboral pertinente lo requiera, acompañando su solicitud siempre con un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad.

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