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La gran novedad del anteproyecto de modificación de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: la regulación específica de los riesgos psicosociales

16/05/2026

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) se publicó en el BOE el 10 de noviembre de 1995 y comenzó a aplicarse el 11 de febrero de 1996. Con ella se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/391/CEE, además de integrar contenidos procedentes de otras directivas europeas.

La norma dejó sin efecto los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de marzo de 1978.

Esta ley se convirtió en la base esencial de la política destinada a proteger la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos asociados a su actividad laboral. A partir de ella, las disposiciones reglamentarias posteriores han ido desarrollando y concretando los aspectos técnicos de las medidas preventivas.

Tras más de 30 años, urgía adaptar esta Ley a los retos del siglo XXI

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

A partir de ahora continuará su correspondiente procedimiento de tramitación parlamentaria con el fin de adquirir la condición de Proyecto de Ley.

La reforma planteada en este Anteproyecto de Ley adapta, pues, la normativa preventiva a las nuevas condiciones del mercado laboral e incorpora de forma explícita la perspectiva de género y de edad en la gestión de la prevención. Además, da respuesta a los retos que generan las transiciones digital, climática y demográfica, integrándolos en el enfoque preventivo.

Entre las mejoras que incorpora el texto, queremos destacar en este artículo la referente a la evaluación de los riesgos psicosociales y al establecimiento de medidas preventivas, ante unas bajas por salud mental que hoy están disparadas.

Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico. Las normas específicas que había para estos riesgos incluyen el desarrollo normativo de estos supuestos y el reconocimiento del acoso laboral, incluyendo el ciberacoso y la violencia digital.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, procederá a aprobar un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales, que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

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