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Consideraciones sobre los equipos de protección individual en las caídas de altura

El artículo 4 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece que: Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

En general se entiende por «trabajos en altura» aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer la persona trabajadora y ocasionarle daños personales. Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de protección contra caídas de altura; ello no excluye que, cuando se trabaje en alturas inferiores, no deban utilizarse también los medios y equipos adecuados para cada situación.

Los trabajos con riesgo de caída de altura pueden ser de diversa naturaleza y muy diferentes entre sí, por lo que las soluciones que garanticen la seguridad y eviten caídas que deban plantearse, en cada caso, serán también diversas:

Planos inclinados: Aquellos trabajos realizados sobre superficies inclinadas en los que la posición que han de adoptar las personas trabajadoras no proporciona una adecuada estabilidad, conllevan el riesgo de resbalar a lo largo del plano o caída a través de huecos. Esta situación suele encontrarse sobre todo en el trabajo sobre cubiertas o diferentes tipos de rampas.

Torres / Postes: Las torres y postes son ampliamente utilizadas en sectores como el energético o de las telecomunicaciones. Se trata generalmente de estructuras ancladas al suelo que se levantan verticalmente. Los trabajos realizados en este tipo de estructuras consisten básicamente en el ascenso hasta el punto de trabajo, el desarrollo posterior de la tarea y el posterior descenso.

Desniveles en terrenos (taludes): Los taludes no dejan de ser planos inclinados situados en el entorno natural por lo que poseen ciertas particularidades diferentes de los de origen artificial. Los trabajos en taludes serán especialmente peligrosos en condiciones climáticas adversas (hielo, viento, lluvia, etc.).

Trabajos en tensión o suspensión: Los trabajos en tensión o suspensión son aquellos que utilizan las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, por ejemplo, operaciones en limpieza de fachadas de edificios.

Otros: poda y tala de árboles. Hay trabajos con particularidades especiales que deberán contemplar soluciones ligeramente diferentes a las adoptadas en la mayoría de los trabajos con riesgo de caída en altura. Los trabajos de poda y tala de árboles en los que la persona debe ascender por sus troncos para realizar sus labores poseen ciertas consideraciones que deben ser tomadas en cuenta.

Trabajos en plataformas en altura o cerca de bordes: Los trabajos realizados en superficies horizontales como son las plataformas en altura o bien cerca de bordes con riesgo de caída de altura en los que la persona trabajadora debe llevar a cabo sus tareas, tienen consideraciones importantes a tener en cuenta. Los trabajos en plataformas de equipos de trabajo o bien los que se llevan a cabo en una cubierta sin barandilla ni peto son ejemplos de este tipo de trabajos.

La selección de un EPI contra caídas de altura requiere un conocimiento amplio del puesto de trabajo, estableciéndose en la preceptiva evaluación de riesgos. Por ello:

  • Debe ser realizada por personal capacitado y en todo caso se contará con la participación y colaboración del/de la trabajador/a.
  • Todos los componentes de un sistema deben ser compatibles entre sí.
  • Siempre que sea posible, hay que trabajar con un FC (factor de caída) = 0, situando el punto de anclaje por encima del/de la trabajador/a, de forma que se minimice el riesgo y la altura de caída.
  • Comprobar los requisitos del dispositivo de anclaje o estructura elegidos como punto(s) de anclaje (por ejemplo, resistencia mínima, idoneidad y posición).
  • Para la elección de los componentes de un sistema se tendrán en cuenta las consideraciones ergonómicas más adecuadas al trabajo a desarrollar.
  • La utilización de los EPI contra caída de altura requiere formación específica para el/la trabajador/a.
  • No se alterarán ni modificarán los equipos de protección individual y se utilizarán conforme a las instrucciones de la empresa fabricante.
  • Retirar del uso en caso de duda sobre el estado del EPI o cuando haya soportado una caída.
  • Se deberá verificar el espacio libre requerido bajo el usuario cada vez que se vaya a utilizar un sistema de protección anticaídas.
  • La realización de trabajos en altura conlleva establecer un plan de salvamento y disponer de formación práctica.
  • Siempre habrán de seguirse las indicaciones de la empresa fabricante presentes en las instrucciones de cada equipo de protección individual, tanto para su uso, como para su mantenimiento, revisiones periódicas, reparación, marcado y embalaje.

Fuente:

NTP 1170: Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura – (Año 2022). INSST. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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