Medidas de prevención ante la COVID-19 en las empresas

> Introducción

Ante la situación en la que nos encontramos se hace imprescindible el cumplimiento de todas las disposiciones e instrucciones dadas por las autoridades sanitarias tanto a nivel estatal como autonómico por parte de las empresas y de los trabajadores. Ante el nuevo riesgo que supone el posible contagio, los servicios de prevención de las empresas juegan un papel importante, asesorando a las empresas a adaptar las condiciones laborales para minimizar, en la medida de lo posible, los contagios en el centro de trabajo. Estas medidas se deben plasmar en un Plan de Contingencia o protocolo general de seguridad y salud.

Para la elaboración de este Plan de Contingencia se debe consultar con los representantes de los trabajadores a través de los Comités de Seguridad y Salud o bien, si no los hubiese, con la participación de los delegados de prevención.

A través de la modificación de la Evaluación de Riesgos por parte del Servicio de Prevención, se deben concretar en medidas a través del Plan de Contingencia, y es importante indicar que esto debe hacerse previamente a la vuelta a la actividad en la empresa.

Este documento final debe ser claro, conciso y que concrete de manera práctica las medidas que toma la empresa para minimizar, en la medida de lo posible, el contagio entre los trabajadores del centro.

Se debe hacer un seguimiento constante de las medidas de dicho plan, por parte de la empresa y de los representantes de los trabajadores. Por eso es conveniente la constitución de una comisión de seguimiento en aquellas empresas que existan delegados de prevención o representación legal de los trabajadores.

> Medidas del Plan de Contingencia

Lo fundamental es que el contenido del Plan debe ser realizado por el Servicio de Prevención Propio o Ajeno, adaptando la evaluación de riesgos y, además, los delegados de prevención, en caso de existir, deben ser informados y consultados sobre su idoneidad y en su elaboración.

La evaluación de riesgos y el plan de contingencia deben tener en cuenta al personal especialmente vulnerable al contagio del virus. El servicio de prevención tendrá que actuar en función de lo establecido por las autoridades, algo que viene establecido en los Anexos III y IV del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-CoV-2:

Las medidas que debe implementar el Plan de Contingencia, de forma orientativa, serían:

  • Establecer y mantener el teletrabajo y trabajo a distancia en la medida de lo posible.
  • Retomar la actividad de manera gradual de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias y el servicio de prevención.
  • Identificar los servicios esenciales y organizar equipos de trabajo separados para evitar una posible afectación del virus colectiva y así garantizar su disponibilidad.
  • Se tendrá que garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras especialmente sensibles frente a la COVID-19, teniendo que reflejarse este criterio en la evaluación de riesgos. Su incorporación tiene que estar vinculada a las indicaciones del servicio de prevención y una vez se hayan adoptado las medidas preventivas razonables.
  • Garantizar que el personal trabajador conozca los protocolos y los nuevos procedimientos y medidas a aplicar con el fin de evitar el riesgo de contagio (elaborar y distribuir material, realizar formación a distancia previa a la reincorporación, etc.).
  • Reducir el número de trabajadores y trabajadoras presentes de forma simultánea cuando sea necesario, con el fin de garantizar la distanciación entre los trabajadores.
  • Establecer horarios y turnos especiales para reducir el número de personas trabajadoras presentes al mismo tiempo.
  • Flexibilizar los horarios.
  • Limpiar y desinfectar adecuadamente los puestos de trabajo, especialmente las zonas comunes y las superficies de trabajo compartidas. Las instalaciones se limpiarán como mínimo una vez al día y dependiendo de su uso, por ejemplo a cada cambio de turno. Los comedores, después de cada servicio, los lavabos dependiendo del uso se aumentará la frecuencia diaria.
  • Analizar la distribución y organización de los puestos de trabajo para garantizar que se puede mantener la distancia de seguridad en todas las áreas de uso común.
  • Identificar las tareas en las que será difícil respetar la distancia de seguridad y buscar posibles soluciones, como barreras físicas y elementos de separación entre personas, modificar la forma de ejecutar la tarea, o el uso de equipos de protección individual.
  • Revisar que el sistema de ventilación y climatización funcione adecuadamente. En cuanto a la ventilación, destacar su importancia al ser el contagio por aerosoles la principal forma de contagio.

  • La utilización de equipos de protección respiratoria (EPI respiratorio) y otros tipos de mascarilla quirúrgicas y/o higiénicas se incorporarán obligatoriamente de acuerdo con la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, indicaciones de los servicios de prevención o siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria. Su uso es recomendable en general a los puestos de trabajo con espacios compartidos (especialmente superficies de trabajo) o cuando pueda ser más difícil el cumplimiento estricto y permanente de las distancias de seguridad mínimas establecidas.

> Medidas en relación a la movilidad

  • Flexibilizar los horarios de entrada y salida para evitar las horas punta del transporte público y evitar aglomeraciones.
  • Evitar viajar más de una persona al vehículo particular, en la medida de lo posible, manteniendo medidas higiénicas antes de acceder en el vehículo y también al bajar. Pueden desplazarse dos personas en el mismo vehículo particular si desarrollan la actividad laboral en el mismo centro de trabajo y siempre respetando la medida de un ocupante por hilera de asientos y situados a la distancia máxima (en diagonal una de la otra). Es importante no sacarse la mascarilla.
  • Reducir el número de desplazamientos a través de medidas organizativas y de flexibilidad que permitan reducir el número de días que hace falta presencia física al centro de trabajo.
  • Eliminar o evitar los viajes no esenciales.
  • Valorar por parte de la empresa facilitar un transporte privado colectivo a las personas trabajadoras, siempre limitando la ocupación a 1/3 y manteniendo distancia de 1,5 metros.
  • Seguir las recomendaciones de las autoridades en la materia.
En transporte público:

> Medidas relacionadas con las zonas comunes

  • Establecer zonas de entrada y salida diferenciadas para evitar la aglomeración de personal y garantizar las distancias de seguridad.
  • Establecer entradas por turnos y flexibilizar horarios.
  • Evitar, en la medida de lo posible, sistemas de fichaje que impliquen el sistema dactilar.
  • Garantizar la ventilación adecuada de los locales, natural o general forzada.
  • Facilitar los accesos a los espacios, si puede ser con sistemas mecánicos o dejando cuando sea posible las puertas abiertas, de forma que se utilicen las manecillas el mínimo posible.
  • Fomentar el uso de las escaleras en lugar del ascensor.
  • Prever lugares separados donde dejar la ropa de trabajo y la de calle.
  • Prever lugares donde limpiarse las manos con agua y jabón o con solución hidroalcohólica.
  • Disponer cubos con tapa de accionamiento con pedal como papelera para tirar toallas y/o pañuelos de un solo uso, guantes o mascarillas, para que sean tratados como residuos de rechazo y no entren en contacto con otros residuos para evitar contaminación.
  • Limpiar las superficies frecuentemente con agua y lejía.
  • Establecer zonas de descanso previendo un aforo máximo que permita mantener una distancia interpersonal superior a 1,5 metros.
  • Adecuar las condiciones de uso del comedor con todas las medidas necesarias para que se pueda utilizar con seguridad.
  • Prever el uso escalonado de zonas comunes.

    > Actuación ante la detección de uno o varios casos de COVID. Teletrabajo.

    La actual situación pandémica comporta cambios en la gestión de casos y contactos. En esta fase es importante la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que pueda transmitir la enfermedad así como la identificación y seguimiento de los contactos estrechos con el fin de evitar un incremento en el número de caos.

     

    Especial vulnerabilidad

    El Servicio de PRL tiene que determinar la presencia de personal con condiciones de especial vulnerabilidad en relación con la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y evaluar el nivel de riesgo al que pueden estar expuestos con el fin de considerarles trabajadores especialmente sensibles y determinar las medidas de prevención, adaptación y protección que sean necesarias, incluyendo la posible reubicación a otro puesto de trabajo y el teletrabajo.

    Coordinación de actividades empresariales

    Es muy usual que al centro de trabajo acudan trabajadores de otras empresas por razones muy diversas. En el caso de trabajadores de empresas de trabajo temporal, el régimen es el mismo a estos efectos que en el caso de trabajadores propios.

    Cuando concurren trabajadores de otras empresas, bien de forma esporádica o puntual (una reparación servicio concreto), bien de forma continuada, es imprescindible establecer reglas de coordinación (RD 171/2004).

    Se fomentará la comunicación entre las distintas empresas concurrentes para evitar contagios y tomar las medidas preventivas de forma coordinada con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. La empresa titular del centro y la empresa principal deberán tomar las medidas necesarias para evitar el contacto dentro del centro de trabajo.

    Teletrabajo y trabajo a distancia y medidas de flexibilidad interna

    La limitación de la movilidad de las personas trabajadoras y la priorización en la medida de lo posible, nuevamente, del trabajo a distancia y teletrabajo es ahora esencial. En este sentido, hay que seguir en todo momento las Disposiciones que las autoridades competentes en esta materia vayan dictando.

    > Prestación IT y COVID

    De acuerdo con el Real decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modificado por el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, a menos que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído como causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en este caso será calificada como accidente de trabajo.

    Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el comunicado de baja correspondiente, se extenderá esta protección a las personas trabajadoras que se vean obligadas a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por la declaración de estado de alarma como consecuencia de la COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde estos trabajadores tengan el domicilio, o donde la empresa tenga el centro de trabajo en caso de que el trabajador tenga el domicilio en otro municipio. En estos casos hace falta que se haya denegado expresamente la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan hacer teletrabajo por causas no imputables a la empresa o al trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

     

    > COVID como Enfermedad Profesional

    Con respecto a este punto aclarar lo que indica el INSS:

    “De la lectura de los preceptos transcritos, resulta:

    1. Que la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, versa sobre la consideración de la contingencia, tiene como finalidad considerar como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma y el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, se circunscribe a las prestaciones (no a la contingencia), declarando que en los supuestos contemplados, se tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. Por tanto, atendiendo a la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en la medida en que ambas disposiciones no se oponen sino que regulan cuestiones diferentes, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre determina la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma y el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, establece que ese personal en los supuestos previstos (unos y otros son los mismos en la disposición que en el artículo) tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional, se mantiene la vigencia del párrafo primero de la citada disposición adicional cuarta.
    2. Que en base a este mismo argumento interpretativo, el apartado 2 de la disposición adicional cuarta, se mantiene en vigor.
    3. Que al no oponerse lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero respecto del informe del servicio de prevención de riesgos laborales, al que también se hace referencia en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, puesto que en ambos supuestos opera como presunción iuris et de iure con el objeto de acreditar que el contagio se ha producido en el ejercicio de la profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, se mantendría en vigor también en este extremo el párrafo primero de la citada disposición adicional cuarta.
    4. Que como consecuencia de lo expuesto, queda derogado, por oponerse a lo dispuesto en el artículo 6 Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. (En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

    Sin embargo desde UGT reclamamos que la enfermedad profesional por contagio de COVID se extienda para los servicios esenciales y otros profesionales:

    https://www.ugt.es/ugt-reclama-la-enfermedad-profesional-por-contagio-de-covid-para-los-servicios-esenciales-y-otros

    Fuentes:

    – “Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2” Consell de Relacions Laborals de Catalunya.
    – Guía práctica ante el retorno al trabajo en el periodo de crisis COVID-19
    – “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”. Ministerio de Sanidad.
    – “Buenas prácticas en los centros de trabajo”. Ministerio de Sanidad.
    – Infografías Ministerio de Sanidad y UGT Andalucía.
    – Criterio de Gestión 4/2021 del INSS.

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