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Espacio Covid
Contenidos
- ¿QUÉ ES LA COVID-19?
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA COVID-19 EN LAS EMPRESAS
- ACTUACIÓN DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS ANTE LA COVID-19
- COVID-19 EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD
- PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
- ACTUALIDAD
- NORMATIVA Y RECOMENDACIONES SANITARIAS
- Nacional
- Autonómica
- ENLACES DE INTERÉS
> ¿QUÉ ES LA COVID-19?
- Según refleja el Ministerio de Sanidad, “los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que en ocasiones pueden transmitirse de los animales a las personas.
El nuevo coronavirus SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus, que afecta a los humanos y se transmite de persona a persona. Aún hay muchas cuestiones que se desconocen en relación al virus y a la enfermedad que produce: COVID-19. Según se avanza en el conocimiento, se van actualizando las recomendaciones.
Los síntomas más frecuentes de la enfermedad son tos y fiebre. Otros síntomas que también pueden darse son falta de olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad genera, diarrea o vómitos.
Si se dan otras patologías más graves como falta de aire, empeoramiento, sensación de gravedad o dolor torácico, se debe acudir al hospital.
La mayoría de los casos son leves y en gran número de ocasiones se pasa de manera asintomática. Sin embargo se dan casos graves que provocan neumonía, dificultad para respirar, fallo renal y, por desgracia, la muerte.
La gran mayoría de casos se dan en personas de mayor edad o que tienen alguna enfermedad crónica aunque ha habido víctimas mortales en todos los segmentos de edad.
Con la experiencia de estos meses existen grupos vulnerables al virus, que son aquellas personas con una mayor probabilidad de tener un diagnóstico grave ante un contagio.
A día de hoy los grupos vulnerables son personas:
• Mayores de 60 años
• Hipertensos
• Diabéticos
• Enfermos cardiovasculares
• Enfermos pulmonares crónicos
• Enfermos de cáncer
• Enfermos con inmunodeficiencia
• Embarazadas
• Personas con obesidad mórbida
• Fumadores
¿Cómo se transmite la Covid-19?
Los espacios cerrados y mal ventilados favorecen la transmisión del virus.
¿Por qué es necesario mantener la distancia entre las personas? Porque las partículas más pequeñas pueden permanecer suspendidas en el aire y alcanzar a personas a más de 2 metros de distancia, no obstante la mayor transmisión se produce a corta distancia.
Sin embargo, la evidencia científica manifiesta el contagio por aerosoles como el principal método de contagio, de ahí la necesidad de ventilar los espacios permanentemente.
El espacio COVID que desarrollamos en nuestra web de prevención va encaminada a informar a los trabajadores sobre aspectos relacionados con la enfermedad, cómo se contagia, cómo prevenir el contagio, cómo deben ser las medidas preventivas en las empresas para evitarlo, cuáles pueden ser las actuaciones de los delegados de prevención, etc.
> MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA COVID-19 EN LAS EMPRESAS
Ante la situación en la que nos encontramos se hace imprescindible el cumplimiento de todas las disposiciones e instrucciones dadas por las autoridades sanitarias tanto a nivel estatal como autonómico por parte de las empresas y de los trabajadores. Ante el nuevo riesgo que supone el posible contagio, los servicios de prevención de las empresas juegan un papel importante, asesorando a las empresas a adaptar las condiciones laborales para minimizar, en la medida de lo posible, los contagios en el centro de trabajo. Estas medidas se deben plasmar en un Plan de Contingencia o protocolo general de seguridad y salud.
Para la elaboración de este Plan de Contingencia se debe consultar con los representantes de los trabajadores a través de los Comités de Seguridad y Salud o bien, si no los hubiese, con la participación de los delegados de prevención.
A través de la modificación de la Evaluación de Riesgos por parte del Servicio de Prevención, se deben concretar en medidas a través del Plan de Contingencia, y es importante indicar que esto debe hacerse previamente a la vuelta a la actividad en la empresa.
Este documento final debe ser claro, conciso y que concrete de manera práctica las medidas que toma la empresa para minimizar, en la medida de lo posible, el contagio entre los trabajadores del centro.
Se debe hacer un seguimiento constante de las medidas de dicho plan, por parte de la empresa y de los representantes de los trabajadores. Por eso es conveniente la constitución de una comisión de seguimiento en aquellas empresas que existan delegados de prevención o representación legal de los trabajadores.
Acceder a la sección específica:
> ACTUACIÓN DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS ANTE LA COVID-19
- Conocer niveles de exposición de riesgo en los puestos de trabajo de la empresa. De esta forma, podremos colaborar con la empresa en la mejora de la acción preventiva, competencia establecida en el artículo 36, apartado 1, letra a) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
- Estar presente en la actualización o repetición de las evaluaciones de los puestos de trabajo, acompañando al técnico de prevención del servicio de prevención, facultad establecida en el artículo 36, apartado 2, letra a) de la citada Ley. Con este acompañamiento los delegados y delegadas de prevención se aseguran que se tenga en cuenta el punto de vista de la persona que ocupa ese puesto de trabajo, para adecuar correctamente el nivel de riesgo.
- Promover las acciones relativas a información y formación, para de esta forma, fomentar la cooperación de los integrantes de la plantilla, tal como indica la competencia del artículo 36, apartado 1, letra b) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
- Haber sido consultado, de forma anticipada, por el empresario por las medidas preventivas establecidas. Competencia establecida en el artículo 36, apartado 1, letra c) y en la facultad establecida en el artículo 36, apartado 2, letra f) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
- Dentro de las medidas preventivas, hincapié especial en los protocolos y/o planes de contingencia.
- Actuaciones relativas a los trabajadores y trabajadoras especialmente sensible, en lo referente a las medidas preventivas tomadas, facultad establecida en el artículo 36, apartado 2, letra f) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
- Ser vigilantes del cumplimiento de la normativa en prevención, en lo tocante a las acciones con casos positivos o sospechosos, como colaboradoras de las autoridades sanitarias. Esta competencia en el artículo 36, apartado 1, letra d) de la citada Ley.
Fuente: “El delegado de Prevención ante el coronavirus”. UGT Cantabria
> COVID-19 EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD
- Directrices de buenas prácticas en Reparación y Mantenimiento 10.07.20
- Directrices de buenas prácticas en Transporte de pasajeros 30.06.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector Servicios Sociales 12.05.20
- Directrices de buenas prácticas en el Transporte, Reparto y Carga-Descarga de Mercancías 27.06.20
- Directrices de buenas prácticas en la Industria 27.06.20
- Directrices de buenas prácticas en Obras de Construcción 30.06.20
- Directrices de buenas prácticas en Sector Comercio de Alimentación, Bebidas y Productos de 1º necesidad 27.06.20
- Directrices de buenas prácticas en Centros Veterinarios y Sanidad Animal 12.05.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector Minero 27.06.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector Marítimo-Pesquero 26.05.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector Agrícola y Ganadero 26.05.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector Estaciones de Servicio 12.05.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector Servicios Funerarios 15.07.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector de Lavanderías Industriales 07.07.20
- Directrices de buenas prácticas en actividades restauración 16.09.20
- Directrices de buenas prácticas en actividades de gestión y administración 27.06.20
- Directrices de buenas prácticas en Servicios de prensa y comunicación 30.06.20
- Directrices de buenas prácticas en el Sector del Comercio Textil 09.07.20
- Directrices de buenas prácticas en las Clínicas Dentales 27.06.20
- Instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria 27.06.20
> PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.
Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:
a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
En caso de encontrarse en su puesto de trabajo, debe comunicarlo a la empresa para que a través del Servicio de Prevención le tramitan la baja.
> ACTUALIDAD
> PRÓXIMA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS <
> NORMATIVA Y RECOMENDACIONES SANITARIAS
NORMATIVA
RECOMENDACIONES SANITARIAS
> ENLACES DE INTERÉS
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS. Ministerio de Trabajo y Economía Social
- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2. Ministerio de Sanidad
- REAL DECRETO‐LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA
- PREVENCIÓN DE RIESGOS FRENTE A LA COVID‐19. UGT La Rioja
- DECÁLOGO SOBRE CÓMO ACTUAR EN CASO DE TENER SÍNTOMAS DE COVID‐19
- DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS PARA PREVENIR EL RIESGO DE EXPOSICIÓN LABORAL AL CORONAVIRUS SARS‐COV‐2 POR ACTIVIDADES/SECTORES. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.