Espacio Covid

> ¿QUÉ ES LA COVID-19?

  • Según refleja el Ministerio de Sanidad, “los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que en ocasiones pueden transmitirse de los animales a las personas.

    El nuevo coronavirus SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus, que afecta a los humanos y se transmite de persona a persona. Aún hay muchas cuestiones que se desconocen en relación al virus y a la enfermedad que produce: COVID-19. Según se avanza en el conocimiento, se van actualizando las recomendaciones.

    Los síntomas más frecuentes de la enfermedad son tos y fiebre. Otros síntomas que también pueden darse son falta de olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad genera, diarrea o vómitos.

    Si se dan otras patologías más graves como falta de aire, empeoramiento, sensación de gravedad o dolor torácico, se debe acudir al hospital.

    La mayoría de los casos son leves y en gran número de ocasiones se pasa de manera asintomática. Sin embargo se dan casos graves que provocan neumonía, dificultad para respirar, fallo renal y, por desgracia, la muerte.

    La gran mayoría de casos se dan en personas de mayor edad o que tienen alguna enfermedad crónica aunque ha habido víctimas mortales en todos los segmentos de edad.

    Con la experiencia de estos meses existen grupos vulnerables al virus, que son aquellas personas con una mayor probabilidad de tener un diagnóstico grave ante un contagio.

    A día de hoy los grupos vulnerables son personas:

    • Mayores de 60 años
    • Hipertensos
    • Diabéticos
    • Enfermos cardiovasculares
    • Enfermos pulmonares crónicos
    • Enfermos de cáncer
    • Enfermos con inmunodeficiencia
    • Embarazadas
    • Personas con obesidad mórbida
    • Fumadores

¿Cómo se transmite la Covid-19?

La Covid-19 se transmite a través de las secreciones que emitimos al respirar, toser, estornudar, hablar; también al realizar ejercicio físico intenso, cuando estas gotículas alcanzan las mucosas y conjuntivas de otras personas.

Los espacios cerrados y mal ventilados favorecen la transmisión del virus.

¿Por qué es necesario mantener la distancia entre las personas? Porque las partículas más pequeñas pueden permanecer suspendidas en el aire y alcanzar a personas a más de 2 metros de distancia, no obstante la mayor transmisión se produce a corta distancia.

Sin embargo, la evidencia científica manifiesta el contagio por aerosoles como el principal método de contagio, de ahí la necesidad de ventilar los espacios permanentemente.

El espacio COVID que desarrollamos en nuestra web de prevención va encaminada a informar a los trabajadores sobre aspectos relacionados con la enfermedad, cómo se contagia, cómo prevenir el contagio, cómo deben ser las medidas preventivas en las empresas para evitarlo, cuáles pueden ser las actuaciones de los delegados de prevención, etc.

> MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA COVID-19 EN LAS EMPRESAS

Ante la situación en la que nos encontramos se hace imprescindible el cumplimiento de todas las disposiciones e instrucciones dadas por las autoridades sanitarias tanto a nivel estatal como autonómico por parte de las empresas y de los trabajadores. Ante el nuevo riesgo que supone el posible contagio, los servicios de prevención de las empresas juegan un papel importante, asesorando a las empresas a adaptar las condiciones laborales para minimizar, en la medida de lo posible, los contagios en el centro de trabajo. Estas medidas se deben plasmar en un Plan de Contingencia o protocolo general de seguridad y salud.

Para la elaboración de este Plan de Contingencia se debe consultar con los representantes de los trabajadores a través de los Comités de Seguridad y Salud o bien, si no los hubiese, con la participación de los delegados de prevención.

A través de la modificación de la Evaluación de Riesgos por parte del Servicio de Prevención, se deben concretar en medidas a través del Plan de Contingencia, y es importante indicar que esto debe hacerse previamente a la vuelta a la actividad en la empresa.

Este documento final debe ser claro, conciso y que concrete de manera práctica las medidas que toma la empresa para minimizar, en la medida de lo posible, el contagio entre los trabajadores del centro.

Se debe hacer un seguimiento constante de las medidas de dicho plan, por parte de la empresa y de los representantes de los trabajadores. Por eso es conveniente la constitución de una comisión de seguimiento en aquellas empresas que existan delegados de prevención o representación legal de los trabajadores.

Acceder a la sección específica:

> ACTUACIÓN DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS ANTE LA COVID-19

Fuente: “El delegado de Prevención ante el coronavirus”. UGT Cantabria

> COVID-19 EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD

Fuente: INSST Espacio COVID

> PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Sí, en este caso se debe acudir al Centro de Atención Primaria para que la Seguridad Social proceda a tramitar la baja por Incapacidad Temporal y seguir las indicaciones de su médico/a de cabecera.
En este caso no es una Incapacidad Temporal. Deberá consultar el Convenio Colectivo (permisos), recuperar horas, solicitar teletrabajo si es posible, reducción de jornada, etc.
El artículo 3 de la Orden SND/388/2020 establece que en los locales abiertos al público, el uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. En los demás centros de trabajo, es decir, aquellos no abiertos al público, el Ministerio de Sanidad recomienda el uso de mascarillas cuando no exista esa distancia de seguridad de dos metros. Por tanto, es obligatorio que la empresa disponga para sus trabajadores/as de mascarillas adecuadas en relación al riesgo.
No. El trabajo a distancia o teletrabajo tiene carácter voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa, por lo que no puede ser impuesto.
En la GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS publicada por el Ministerio de Trabajo Y Economía Social, se establece que con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.

Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
Las bajas serán consideradas Enfermedad Común, pero con efectos económicos de Accidentes de Trabajo.
En caso de presentar síntomas y encontrarse en el domicilio, NO DEBE ACUDIR AL TRABAJO. Debe ponerse en contacto con su Centro de Atención Primaria y seguir sus indicaciones. Éste tramitará la baja que se asimilará a una baja por accidente de trabajo, únicamente a efectos de prestación.

En caso de encontrarse en su puesto de trabajo, debe comunicarlo a la empresa para que a través del Servicio de Prevención le tramitan la baja.

> ACTUALIDAD

> PRÓXIMA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS <

> NORMATIVA Y RECOMENDACIONES SANITARIAS

NORMATIVA

> Normativa autonómica

RECOMENDACIONES SANITARIAS

> Información actualizada sobre el brote

> Información para la ciudadanía

> Espacio COVID-19 del INSST

> COVID-19. Información para la ciudadanía

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